REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de junio de 2014
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000598
PARTE ACTORA: REYCAR DEL JESUS LÓPÉZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.930.204
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.195
PARTE DEMANDADA: R.S.T. SERVICIOS C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo los N°(s) 70.224
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 09 de junio de 2014, siendo las 02:00 P.m., las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, así la parte demandada desiste del lapso de comparecencia, por no ser contrario a derecho se le acuerda, compareció la parte demandante REYCAR DEL JESUS LÓPÉZ asistido por la abogada GLADYS SALAS; y por la demandada R.S.T. SERVICIOS C. A., su apoderada Judicial y quien consigna poder en el presente acto la abogada MARYORIE RODRIGUEZ , ya identificada, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 234.559,75), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), correspondiente al cobro de la indemnización por enfermedad profesional, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El trabajador recibe de manos del empleador cheque N° 25666562 del banco banesco en este mismo acto..
La parte actora, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo del presente asunto una vez entregadas las copias certificadas.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abg°
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