PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de junio de 2014
204° y 155°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000104
PARTE ACTORA: LUIS LOPEZ Y FREDDY MARIN, JAVIER ACAGUA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº (s) 5.393.776, 15.369.985 y 27.002.003
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO SCALA y JOSE GUZMAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 130.544
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A y BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEODULFO ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.890
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte co-demandante ciudadanos LUIS LOPEZ, JAVIER ACAGUA Y FREDDY MARIN asistidos por los abogado JOSE GUZMAN y ERRICO SCALA y por la parte accionada BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A. el abogado TEODULFO ALFARO en su condición de apoderado judicial.
En fecha 10 de marzo de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para 26 de marzo, 09 de abril, 29 de abril, 19 de mayo, 27 de mayo, 06 de junio y para el día de hoy 13 de junio de 2014.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Bs. 183.266,90, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte co-demandada BERTHA HOUSES CONSTRUCCIONES C.A. con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano LUIS LOPEZ la cantidad de Bs. 32.00,00 y al ciudadano FREDDY MARIN la cantidad de Bs. 32.000,00; Y al ciudadano JAVIER ACAGUA la cantidad de Bs. 32.000,00; correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con sus apoderados judiciales, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago Al ciudadano LUIS LOPEZ por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00) que se efectuara, el día lunes siete (07) de julio de 2014, mediante dos cheques de GERENCIA girado, uno (01) a favor del accionante por la cantidad de Bs. 23.000,00 y otro cheque a favor del Abogado JOSE GUZMAN, en su condición de co-apoderado judicial, por la cantidad de Bs. 9.000,00; correspondiente a los honorarios profesionales, autorizados por el actor acá presente; Al ciudadano FREDDY MARIN por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00) que se efectuara, el día lunes veintiuno (21) de julio de 2014, mediante dos cheques de GERENCIA girado, uno (01) a favor del accionante por la cantidad de Bs. 23.000,00 y otro cheque a favor del Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de co-apoderado judicial, por la cantidad de Bs. 9.000,00, correspondiente a los honorarios profesionales, autorizados por el actor acá presente; Al ciudadano JAVIER ACAGUA por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00) que se efectuara, el día viernes primero (01) de agosto de 2014, mediante dos cheques de GERENCIA girado, uno a favor del accionante por la cantidad de Bs. 23.000,00 y otro cheque a favor del Abogado JOSE GUZMAN, en su condición de co-apoderado judicial, por la cantidad de Bs. 9.000,00, correspondiente a los honorarios profesionales, autorizados por el actor acá presente, según lo convenido en esta audiencia., cheques que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones en las oportunidades indicadas.
La parte co-demandante manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abg° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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