REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Junio de 2014
203° y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000024
PARTE ACTORA: NELSON MONTILLA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.948.778
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS HURTADO abogado en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 09.
PARTE DEMANDADA: COSTRUCTORA URBANO FERMIN C. A. (CUFERCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado al número: 109.149 quienes presentaron Poder Notariado en original y en copia a los fines que sea agregado en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, viernes 06 de Junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado RAFAEL ROJAS y por la demanda su apoderada judicial abogada YSAURA MORENO. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (146.711Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el despido, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realiza en este acto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), mediante cheque N° 01683433 del banco caroní, vista la incomparecencia del trabajador se ordena la remisión del cheque a la Oficina de Control de Consignaciones. En este Mismo Acto el apoderado del trabajador solicita la entrega del cheque, por no ser contrario a derecho se acuerda.
El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, una vez verificada la facultad del apoderado Judicial para Transigir HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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