N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000098
PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ, MIGUEL MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.509.802, 9.283.974, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS OSORIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 49.376 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AROLDYS DRAGON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, JESUS ANTUAREZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.712, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 26 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE MARTINEZ, MIGUEL MORENO, en su carácter de demandantes, asistido por el Abg. ARGENIS OSORIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y el ciudadano ARNULFO ORDAZ, en su carácter de Representante de la empresa INVERSIONES AROLDYS DRAGON, asistido por el Abg. JESUS ANTUAREZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOS BOLIVARES CON 46 CENTIMOS, (Bs. 271.002,46) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JOSE MARTINEZ, la suma única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, ( Bs. 35.O00), ciudadano MIGUEL MORENO, la suma única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo para el día 07-07-14. En este acto los trabajadores y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Los Trabajadores y su Apoderado
El Representante de la empresa y su Abg.
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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