N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000437
PARTE ACTORA: CRISEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.881.897 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.755
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 17 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana CRISEL MARTINEZ, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. JESUS CAMPOS en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURIN, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 44 CENTIMOS, ( Bs. 14.387,44), y le ofrecen a la ciudadana CRISEL MARTINEZ, la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES, (Bs.7.000), el cual es cancelado mediante cheque numero S-92 80006850 del Banco Venezuela, por la cantidad de bolívares 7.000 a favor de la trabajadora de fecha 15-06-14 quien recibe en este acto. La trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La trabajadora y su Apoderado El Secretario(a)
El apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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