REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de junio de dos mil catorce (2 014)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2014-000496

PARTE DEMANDANTE: DAMELYS CAROLINA GUZMÁN TAPIQUEN (NO COMPARECE)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE No comparece

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS (IMDERMA).-

APODERADOS /REPRESENTANTES CIUDADANO WHILLFER PIÑA C.I. N° 13.406.235 ASISTIDO POR ABOGADO GERMAN DUQUE CORREDOR I.P.S.A. N° 5.590 Y SARA CRISTINA DIAZ I.IP.S.A. N° 80.321 POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS (IMDERMA).Y MUNICIPIO MATURIN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha siete (07) de mayo del año dos mil catorce (2 014) se presenta por ante esta Coordinación Judicial la ciudadana DAMELYS CAROLINA GUZMÁN TAPIQUEN asistida por el ABOGADO DUVAN ALEJANDRO SOTO inscrito en el instituto de Previsión del Abogado con el N° 130.075 quien presenta demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS (IMDERMA)en la cual expone sus alegatos, fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 08 de mayo de 2014 y se procedió a su admisión en fecha 14 de mayo de 2014 , se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la entidad demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación a la empresa demandada, y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día trece (13) de junio de 2014 y no comparece la parte demandante por lo cual este Tribunal consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2 014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-