REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de junio del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000471
DEMANDANTE: JESUS DIAZ C.I. N° 1.791.389
ABOGADO DEMANDANTE EVA VELASQUEZ I.P.S.A. N° 72.853
DEMANDADO: DELL¨ACQUA, C.A

APODERADO JUDICIAL: REINALDO GIL CANO I.P.S.A. N° 63.295 POR DELL¨ACQUA, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JESUS DIAZ asistido por la abogada EVA VELASQUEZ y por la parte demandada DELL¨ACQUA, C.A el abogado REINALDO GIL CANO apoderado según poder que consigna en este acto en copia a vista de su original y verificado por la parte demandante , con la asistencia del ciudadano JULIO RAMIREZ en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la entidad demandada se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.80.574,27). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 27/100 BOLIVARES (Bs. 61.599,27), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, reconociendo la parte demandada que existen conceptos que ya han sido pagados siendo la indemnización por despido injustificado procedente. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará el día viernes veinte (20) de junio de 2014 la cantidad señalada en cheque a nombre de JESUS DIAZ por ante la O:C:C: de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora JESUS DIAZ, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA