REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Junio de 2014.-
204º y 155º
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
RONALD JOSÈ ARREAZA CÒRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.303.941, Licenciado en Recursos Humanos, domiciliado en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARMEN JULIA MILLÀN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 120.768.-
PARTE DEMANDADA:
FELMARY ELENA MATA MARTÌNEZ (Fallecida)
JUICIO:
LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 12217
II
NARRATIVA
Vista la actuaciòn presentada por el ciudadano RONALD JOSÈ ARREAZA CÒRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.303.941, Licenciado en Recursos Humanos, domiciliado en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, asistido por la abogada CARMEN JULIA MILLÀN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, inpreabogado Nº 120.768; mediante la cual expone lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez que por ante este Juzgado cursa expediente bajo la nomenclatura interna 12217, en el que se puede evidenciar que existe una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0064-41-0060272597, la cual fue aperturada a mi nombre, por este Juzgado como consecuencia de una particiòn de bienes de la comunidad conyugal con la hoy difunta Felmary Elena Mata Martínez, quien falleció el 01 de Junio de 2013, tal como se evidencia de Acta de de Defunción; dejando como herederas a las adolescentes: MARIA JOSE ARREAZA MATA Y STEFANY DEL VALLE ARREAZA MATA, venezolanas, titulares de las cèdula de identidad Nros. V-27.499.745 y V-28.599.549, respectivamente, de 14 años la primera y 13 años la segunda, tal como se evidencia de partidas de nacimientos la cual anexo marcadas con letras “B” y “C”, de igual manera anexo copia de declaración de únicos y universales herederos emanado del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripciòn Judicial, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución… solicito se me haga entrega material de la cantidad que por derecho me corresponde y se emita cheque a favor del Tribunal de Protecciòn con cantidad que correspondía a la ciudadana FELMARY ELENA MATA MARTINEZ (hoy difunta)…” Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa lo siguiente:
La parte actora en su libelo de demanda, demandó por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana FELMARY ELENA MATA MARTÌNEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.794.397. Alegando en los hechos, que en fecha 08 de Agosto de 1998 contrajo matrimonio con su cónyuge por ante la Junta Parroquial Alto de los Godos del Municipio Maturìn del Estado Monagas, dicha unión quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada en fecha 12 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia de Protecciòn al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, debidamente ejecutoriada el dìa 26 de abril de 2007, que se adquirieron bienes gananciales descritos en el escrito libelar….”
III
MOTIVA
Ahora bien, de lo alegado por la parte actora y de la revisión del acta de Defunción Nro. 944, de fecha 02 de junio de 2013, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, ubicado en Avenida San Martín, Esquina Palo Grande, Res. Sonia, Planta Baja, Parroquia San Juan, se evidencia el fallecimiento de la demandada, a causa de Insuficiencia respiratoria aguda.
Observándose asimismo, que los únicos universales herederos de la ciudadana FELMARY ELENA MATA MARTÌNEZ, son las adolescentes MARIA ARREAZA MATA y STEFANY DEL VALLE ARREAZA MATA, antes identificadas, tal como se evidencia de la declaración de únicos universales herederos, expedida por el Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripciòn Judicial en fecha 28 de Noviembre de 2013.
Al respecto el artìculo 177 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias…..Parágrafo Primero. Asuntos de familia de jurisdicción contenciosa:….I) Liquidación y particiòn de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes. M) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”
Se puede evidenciar que en el caso que nos ocupa, que las adolescentes MARIA ARREAZA MATA y STEFANY DEL VALLE ARREAZA MATA, están directamente relacionadas con la particiòn de bienes, por ser las únicas herederas de la fallecida FELMARY ELENA MATA MARTÌNEZ, y visto que de la relación jurídica es de protecciòn a los niños, niñas y Adolescentes, debe tramitarse por el Juzgado de Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; por lo que considera este Tribunal declinar su competencia por ante el Tribunal de Protecciòn de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Al respecto el Artìculo 28 de la Ley Adjetiva establece lo siguiente: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por RONALD JOSÈ ARREAZA CORDOVA, contra la De Cujus FELMARY ELENA MATA MARTÌNEZ, al juzgado de Protecciòn de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución; por verse involucradas en el presente juicio las adolescentes Maria Arreaza Mata Y Stefany Del Valle Arreaza Mata, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, dejándose copia certificación de las actas que conforman este expediente en los archivos de este Despacho.
Asimismo, se deja constancia que se remitirán al Tribunal competente las sumas de dinero depositadas en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0069-41-0060272597, serán remitidas al tribunal competentes, una vez sea actualizada la cuenta mes de junio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada anteriormente. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictò, publicò y registró la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
GP/njc/
Exp.12217
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