PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nro.123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el Nro.46, Tomo 203-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, y CARMEN BANESSA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, y 104.341, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil POLSILVEN C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Abril de 1989, anotada bajo el Nro. 1, Tomo 14-A, y trasladado su domicilio a esta ciudad, conforme a inscripción realizada en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Mayo de 2012, anotada bajo el Nro. 9, Tomo 40-A, y a los ciudadanos: ANNA LISA TUZZATO DE MENEGOLLO, y MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, mayores de edad, extranjera la primera y venezolano el segundo; titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-844.194 y V.-14.203.368, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, quienes se pueden intimar en: Avenida Raúl Leoni, Torre Juanico, Piso 05, Oficina 5-7, Urbanización Juanico en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). -

EXPEDIENTE No. 15.103.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano Javier Antonio Adrián Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal).-

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que su representado celebró con la demandada en fecha 27 de junio de 2.012, contrato de préstamo por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), cuya suma sería destinada para la adecuación e instalación de planta de pego en galpón N°.1 de la empresa…Estableciendo en dicho contrato entre otros particulares que El Prestatario se obliga a devolver a El Banco la cantidad de dinero recibida en préstamo a interés dentro del plazo improrrogable de 36 meses, mediante once (11) cuotas, establecida e identificadas ampliamente en el libelo…asimismo sigue alegando la demandante en su escrito de demanda; que consta en la cantita de dinero recibida en préstamo por El Prestatario devengaría intereses retributivos calculados día a día sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables…igualmente especificados en libelo…que en caso de de retardo o dilación en el pago de una cualesquiera de las obligaciones a que refiere el contrato, la tasa de interés moratoria aplicable durante todo el tiempo que dure la misma, será la que resulte de sumar a la TASA MANUFACTURERA MERCANTIL (T.M.M) calculada de la forma antes señalada, en un TRES POR CIENTO (3%) ANUAL. (CLAUSULA TERCERA)…que para la fecha de atoramiento del préstamo, 27 de junio de 2012, el tasa de intereses aplicable a dicho préstamo fue de dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%) anual…Que se considerarían de plazo vencido, y por lo tanto perfectamente exigible de pago total e inmediato de las obligaciones contraídas por El Prestatario en virtud del contrato de préstamo a interés, si ocurriere uno de cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral tres (3) del Capitulo I del escrito libelar…Que El Prestatario canceló las dos (02) primeras cuotas de amortización de capital, las que tenían fechas de vencimientos (septiembre y diciembre de 2.01), por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.88.666,66)…que al día de hoy se encuentran vencidas las cuotas correspondientes a los trimestres cuya fechas e vencimientos corresponden al día 27 de los meses de marzo, junio, julio y septiembre de año 2013, que en conjunto asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.999.999,99)…Que El Prestatario entró en mora y de acuerdo a la disponibilidad de la cuenta, se le hicieron cargos por un lapso de 120 días por establecerlo así la Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), descontado de esa manera la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.680.781,54), como amortización a los intereses moratorios…Sigue alegado la actora que en el referido contrato los ciudadanos ANNA LISA TUZZATO DE MENEGOLLO, y MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, se constituyeron en fiadores Solidarios y Principales Pagadores por cuenta de El Prestatario a favor de El Banco…Que ocurre por ante esta autoridad a demandar en representación del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a la sociedad mercantil POLSIVEN, C.A. y a los ciudadanos ANNA LISA TUZZATO DE MENEGOLLO, y MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, la primera en su condición de deudora principal; y los dos restantes, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la primera, las cantidades especificadas en el CAPITULO II de dicho escrito libelar…asimismo solicitó Medida de Prohibición de enajenar y gravar de conformidad con los artículos 1.099 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en los artículos 646, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes identificados en el CAPITULO V del escrito de demanda…Estimando la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.145.668,42).

Admitida la demanda en fecha 31 de Octubre de 2.013, se ordenó la intimación de los demandados, y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose la medida solicitada.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, compareció el abogado José Antonio Adrián Álvarez, y por medio de diligencia sustituyó poder en los abogados JAVIER ENRIQUE ADRIAN TECHELEBI, ORLANDO RAFAEL. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, y CARMEN BANESSA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, y 104.342, respectivamente, y en la misma fecha consignó diligencia en la cual puso a la orden del Tribunal, a los fines de que el ciudadano alguacil se traslade a practicar la intimación de la demandada un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Plata, Placa AE903YM, fijando el tribunal dicha oportunidad para el día 29/11/13.

Consta al folio 68 del presente expediente diligencia en la cual comparece la apoderada de la parte demandante solicitando el desglose del documento que contiene el contrato de préstamo objeto de la litis y previa certificación a los autos sea resguardado en la caja de seguridad del tribunal, en este sentido se ordenó el mismo en fecha 26-011-13.2.

En fecha 18 de Febrero de 2014, el ciudadano Alguacil titular de este despacho y mediante diligencia dejó constancia que le fue imposible la Intimación dirigida a los ciudadanos ANNA LISA TUZZATO DE MENEGOLLO, y MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores y a la Sociedad Mercantil POLSINVEN, C.A., en tal sentido compareció el abogado apoderado de la demandante, en fecha 20 de febrero del presente año y solicitó la intimación en conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, y ENFE cha 10 de Marzo de 2.014, libró dicho cartel.

En fecha cuatro (04) de Junio del presente año, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Antonio Adrián Álvarez procediendo como apoderado de la parte actora Mercantil C.A. Banco Universal, identificado como “EL BANCO”, y por la otra parte el ciudadano MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.203.368, y de este domicilio; ANNA LISA TUZZATO DE MENEGOLLO, mayor de edad, extranjera; titular de la cédula de identidad Nro. E.-844.194 y de este domicilio; el ciudadano MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, procede tanto en su propio nombre como en representación de la sociedad mercantil POLSILVEN, C.A., (identificada en autos), en lo adelante los tres últimos denominados “LOS DEMANDADOS” quienes están debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Maryorie Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.303.853, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.224, quienes expusieron: Que se dan por intimados en el presente juicio, y renuncian al lapso establecido para formular oposición a la intimación. Seguidamente las partes expusieron, que en conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, han convenido celebrar transacción de la forma siguiente: Primero: “LOS DEMANDADOS”, convienen que son deudores de “EL BANCO”, al veintisiete (27) de mayo del presente año, la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.876.742,50), de los cuales SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.666.666.66) corresponde al saldo de capital del préstamo indicado en la demanda; y la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.200.075,82) por concepto de intereses moratorios…igualmente convienen en que están obligados a pagar las costas procesales derivados del presente juicio, incluyendo honorarios de abogados: “LOS DEMANDADOS”, a los fines de arribar a la transacción están de acuerdo celebrar, proponen a “EL BANCO” cancelar los conceptos especificados en el escrito de transacción e indicados con las letras A), B), y C, incluyendo los honorarios de abogados. Segundo: “EL BANCO” a los mismos fines de arribar a la transacción acorada con “LOS DEMANDADOS”, acepta la proposición contenida en el particular primero, y manifiesta recibir en este acto el cheque por monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) indicado en ese particular. Asimismo manifiesta recibir en este acto el cheque por monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), más lo correspondiente al Impuesto de Valor Agregado, destinado a amortizar las costas procesales, también indicada en ese particular. Tercero: “LOS DEMANDADOS” convienen que en caso de falta de pago a su vencimientos de una cualquiera de las cuotas de amortización de la deuda, o sus intereses, así como de las costas procesales indicadas en el particular Primero de esta transacción, “EL BANCO” tendrá derecho a solicitar su ejecución, como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en cuyo caso el avaluó de los inmuebles objeto de la ejecución, será practicado por un solo perito designado por este Tribunal, y el remate se anuncie mediante la publicación de un único cartel. Cuarto: hasta tanto “LOS DEMANDADOS” no den cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de la presenta transacción, se mantendrán vigentes las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en este juicio. Quinto: Las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y se acuerde expedir dos (2) copias certificadas de la presente diligencia que contiene la transacción, del auto o decisión que la homologue y del auto que acuerde expedir las copias certificadas.

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), y la Sociedad Mercantil POLSILVEN C.A., y a los ciudadanos: ANNA LISA TUZZATO DE MENEGOLLO, y MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, en sus caracteres de parte demandante y demandada respectivamente, este Tribunal provee de la siguiente manera:
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante Banco Mercantil (Banco Universal), estuvo representada por su apoderado judicial José Antonio Adrián Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, y la parte demandada, Sociedad Mercantil POLSILVEN C.A., y a los ciudadanos: ANNA LISA TUZZATO DE MENEGOLLO, y MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, quienes estuvieron asistidos por la abogada en ejercicio Maryorie Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.224.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto, que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), estuvo representado por su apoderado judicial abogado Javier Antonio Adrián, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, y la parte demandada, Sociedad Mercantil POLSILVEN C.A., y los ciudadanos: ANNA LISA TUZZATO DE MENEGOLLO, y MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, quienes estuvieron asistidos por la abogada en ejercicio Maryorie Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.224, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los abogados José Antonio Adrián Álvarez procediendo como apoderado del Banco Mercantil (Banco Universal) y Sociedad Mercantil POLSILVEN C.A., y el ciudadano MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.203.368, y de este domicilio; ANNA LISA TUZZATO DE MENEGOLLO, mayor de edad, extranjera; titular de la cédula de identidad Nro. E.-844.194 y de este domicilio; el ciudadano MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, procede tanto en su propio nombre como en representación de la sociedad mercantil POLSILVEN, C.A., quienes estuvieron asistidos por la abogada en ejercicio Maryorie Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.224, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado, ORDENA se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. Nº 15.103