REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000382
ASUNTO : NP01-D-2014-000382
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la solicitud de revisión de la detención preventiva que pesa actualmente sobre el imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el Defensor Público 1° Especializado, Abg. MIGDALYS BRITO para su sustitución por una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa, alegando que su defendido se encuentra herido por el paso de proyectil de arma de fuego y fue dado de alta el día de hoy, y visto el estado en que encuentra, solicita le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa.
En tal sentido, considera quien aquí decide que efectivamente consta en la copia del informe medico consignado que el imputado fue intervenido quirúrgicamente y que en revista médica se decidió su egreso el día de hoy. Sin embargo este Tribunal estima prudente para garantizar los resultados del proceso MANTENER LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA decretada en fecha 20/05/2014 en razón a la gravedad de los hechos objeto de investigación y tomando en consideración además que el imputado esta sancionado con medida privativa de libertad por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, no obstante, a los fines de garantizar la integridad física del imputado y el derecho a la salud estima necesario conceder un cambio de sitio de reclusión provisional por espacio de 15 días contados a partir de la presente fecha que permita su pronta recuperación y evite posibles complicaciones, debiendo el mismo cumplir reposo absoluto en su residencia y bajo la supervisión de su madre, quien se obligó a suministrarle a cabalidad el tratamiento medico indicado y que permanezca en estricto reposo. Vencido dicho lapso, es decir el día Lunes 30/06/2014, el referido imputado deberá ser evaluado previo traslado por la Medicatura Forense para que le sea practicada evaluación la cual deberá ser remitida de manera urgente a este Despacho, quedando notificada la madre del imputado que el incumplimiento de las obligaciones pactadas dará lugar a la revocatoria del permiso otorgado.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida requerida por la defensa y acuerda MANTENER LA DETENCION PREVENTIVA que pesa sobre el imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo en garantía del derecho a la salud otorga un cambio de sitio de reclusión por espacio de 15 días contados a partir de la presente fecha que permita el cumplimiento de su tratamiento y su recuperación en su residencia bajo la vigilancia de sus padres con custodia policial. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia, notifíquese al Fiscal. Cúmplase.
La Juez Suplente,
Abg. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria,
Abg. YANIXA CARVAJAL