REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000112
ASUNTO : NP01-D-2013-000112
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO (SUPLENTE)
SECRETARIA JUDICIAL: ABG. YAIMAR CARPIO
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DIANA MARCELA ARIAS RUEDA
Culminada la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal procede a publicar el contenido de la orden de enjuiciamiento de los imputados de autos, conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal 10° del Ministerio Público en contra de la imputada IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN FRADO DE FRUSTRACION previsto 453 numeral 4to en relación con el 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA MARCELA ARIAS RUEDA, por considerar que la misma llena los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que dicho escrito se fundamenta en lo recogido durante la investigación, todo lo cual compromete la participación de la acusada en los hechos que se le atribuyen. Asimismo este Tribunal admite la calificación jurídica provisional ofrecida por la Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a derecho, sin embargo será al Juez de Juicio a quien le corresponda calificar de manera definitiva los hechos en caso que resulte acreditada la culpabilidad de los acusados, constituyendo los hechos objeto del proceso y que serán debatidos en juicio, los siguientes:
“En fecha 25-03-2013, siendo aproximadamente la 09:50 de la mañana Funcionarios adscrito a la Policía del estado Monagas, se encontraban de servicio en las instalaciones de la Coordinación de Investigaciones y procesamiento policial cuando se presentaron los ciudadanos: Diana Marcela Arias, Nelson Manrique Navarro Rocca y Wilians Antonio Rodríguez haciendo entrega de una adolescente de sexo femenino y les informan que la precitada joven en compañía de otro ciudadano desconocido y que logro darse a la fuga en el momento que trataban de introducirse en una de las residencia de la urbanización Juana la avanzadora y que el ciudadano de nombre Wilians Rodríguez que pasaba por dicho lugar le presto la colaboración para trasladar a dicha joven hasta ese comando policial, los funcionarios policiales recibieron a dicha joven después de haber escuchado lo narrado por estas personas y realizaron su aprehensión, siendo identificada como IDENTIDAD OMITIDA”
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas fueron incorporadas al proceso de manera lícita, guardan relación directa con los hechos y son necesarias para el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas. Por tanto se admiten las pruebas testimoniales para su evacuación en juicio y las documentales para ser ratificadas en juicio con la declaración de los funcionarios que las suscriben. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
TERCERO: Oídas como han sido las solicitudes de las partes este Tribunal atendiendo al principio de la proporcionalidad e idoneidad de las medidas considera procedente mantener la medida de presentación cada 30 días ante el Servicio Social de esta Sección prevista en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en su debida oportunidad, por considerar que la misma es proporcional a los hechos y puede perfectamente garantizar la presencia de la imputada a las sesiones subsiguientes del juicio.
CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN FRADO DE FRUSTRACION previsto 453 numeral 4to en relación con el 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA MARCELA ARIAS RUEDA conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena al secretario a remitir las actuaciones hasta el Tribunal 1° de Juicio Sección Adolescentes de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 1° de Control,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
La Secretaria,
ABG. YAIMAR CARPIO
|