REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001800
ASUNTO : NP01-P-2014-001800


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 30/04/2014, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano DARWIN ENRIQUE GOMEZ GUEVARA, quien Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/07/1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.091.765, hijo de Graciela Guevara (v) y Antonio Bautista Gómez (v), residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 50, frente a la medicatura, La Toscaza, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado DARWIN GOMEZ GUEVARA, fue aprehendido en flagrancia en fecha 12/02/2014, manteniéndose detenido hasta el día 29/04/2014, cuando el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de Audiencia Preliminar, le sustituyó la medida privativa de libertad, por una medida cautelar menos gravosa; es decir, que se le debe computar un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; restándole por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal; debe tramitársele al penado DARWIN GOMEZ GUEVARA, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS