REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000006
ASUNTO : NP01-P-2012-000006


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público a los ciudadanos YOBETT ALBERTO BRAZON SMITH, Venezolano, de 29 años de edad, Natural de Guiria Estado Sucre, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN SMITH (V), y ALBERTO BRAZON, nacido en fecha 13/11/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.050.404, domiciliado en: Avenida Principal, casa N° 17, cerca del Hotel Virgen del Valle, Punta de Mata, Estado Monagas. Y el ciudadano YEFERSON DAVID ROJAS CARVAJAL, Venezolano, de 21 años de edad, Natural de San Félix Estado Bolívar, Estado Civil: Soltero, hijo de: NOHEMI CARVAJAL (V), y BERNABE ROJAS, nacido en fecha 28/10/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.340.289, domiciliado en: San Félix Estado Bolívar, Barrio Vista el Sol, Ruta N° 2, casa N° 2, vereda N° 2. a quienes se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al ciudadano YOBETT ALBERTO BRAZON SMITH, y al ciudadano YEFERSON DAVID ROJAS CARVAJAL, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ASML LOPEZ SIFONTES (OCCISO), a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por los delitos antes señalados, observándose:

PRIMERO: Trascripción de Novedades, de fecha 18 de Marzo de 2011, suscrita por el jefe de Guardia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Punta de Mata, quien dejo constancia de lo siguiente “durante el lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana del día de hoy y las 7:30 horas de la mañana del día 19-03-2011, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral 14 hora 13:40 recepción telefónica inicio de averiguación I-662-840 delito HOMICIDIO se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Monagas, informando sobre el ingreso al hospital de esta población del Cuerpo sin vida del ciudadano RONERT LOPEZ presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el mismo es procedente del sector Simón Bolívar de esta localidad…” (Folio 01).

SEGUNDO: Acta de investigación Penal de fecha 18-03-2011, suscrita por los funcionarios JAIRO BRITO, CARLOS RONDON, VICENTE CARRILLO, JORGE ROCCA, ARNALDO FIGUEROA y FERNANDO GARCIA, adscrito a la Sub-Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Monagas, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta el hospital de la población de Punta de Mata a los fines de verificar tal información una vez en el mencionado lugar se entrevistaron con el medico de guardia quien le afirmo que efectivamente se encontraba del Cuerpo sin vida del ciudadano ROBERT LOPEZ, quien presentó herida producidas por arma de fuego, asimismo dejan constancia de haber realizado Inspección Técnica del cadáver de quien respondía al nombre de ROBERT ASMEL LOPEZ SIFONTES, de igual forma se entrevistaron con familiares del hoy occiso y testigos que se encontraban presente para el momento de los hechos (Folios 04, 05 y su vto.)

TERCERO: Inspección Técnica n° 234 de fecha 18-03-2011, suscrita por los funcionarios JAIRO BRITO y CARLOS RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas practicada en el Hospital Luís González Espinoza ubicada en la vía campo Rojo Punta de Mata Estado Monagas (folio 06 y vto.)

CUARTO: Inspección técnica n° 235 de fecha 18-03-2011 suscrita por los funcionarios CARLOS RONDON, VICENTE CARRILLO, ARNANDO FIGUEROA Y FERNANDO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicada en la calle Chile con calle 19 de abril vía publica sector Simón Bolívar Punta de Mata Estado Monagas (folio 09 y vto)

QUINTO: Experticia de Reconocimiento legal n° 37 de fecha 18-03-2011 suscrita por los funcionarios CARLOS RONDON y DULCE INDRIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de mata Estado Monagas, practicada a DOS cedulas de identidad laminadas de la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de BRAZON SMITH YOBETT ALBERTO y la segunda cedula de identidad le corresponde al ciudadano ROJAS CARVAJAL YEFERSON DAVID, (Folio 14).

SEXTO: Acta de entrevista de fecha 18-03-2011 tomada al ciudadano NATIVIDAD LOPEZ BRITO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de mata Estado Monagas, quien es la progenitora de quien respondía al nombre de ROBERT ASMEL LOPEZ SIFONTES, (Folio 18 y su vto).

SEPTIMO: Acta de entrevista penal, de fecha 18-03-2011 tomada a la ciudadana JACQUELINA BEATRIZ MONTERIO GOTERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quien es testigo presencial de los hechos. (Folio 20 y 21).

OCTAVA: Acta de entrevista penal, de fecha 18-03-2011, tomada al ciudadano DANIEL ENRIQUE por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas quien es testigo presencial de los hechos. (Folio 22 y 23 y su vto.).

NOVENA: Acta de entrevista penal, de fecha 18-03-2011 tomada a la ciudadana CARMEN YSABEL SMITH LOPEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quien resulto ser testigo presencial de los presente hechos, (folio 33 y vto.) Asimismo en fecha 19-03-2011 ante ese mismo Cuerpo Policial ampliación de entrevista (folio 36 y vto.)

DECIMA: Acta de Investigación Penal de fecha 18-03-2011 suscrita por los funcionarios ORLANDO RANTAJAL y CARLOS RONDON, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticos Sub Delegación Punta de Mata (Folio 34 y vto).

DECIMA PRIMERA: Acta de Entrevista Penal, de fecha 18-03-2011, tomada al ciudadano DERBIN ERNESTO SOTO FIGUERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quien es testigo presencial de los hechos (Folio 35 y vto.).

DECIMA SEGUNDA: Inspección técnica n° 236 de fecha 19-03-2011 suscrita por los funcionarios CARLOS RONDON y ORLANDO RANTAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, practicada en la calle chile rancho S/N sector Simón Bolívar Punta de Mata. (Folio 38 y vto.)

DECIMA TERCERA: Informe de Autopsia n° 046 de fecha 20-03-2011 suscrito por la Dra. Zeina Villanueva Serrano, anatomopatologo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT LOPEZ SIFONTES (Folio 31).

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al ciudadano YOBETT ALBERTO BRAZON SMITH, y al ciudadano YEFERSON DAVID ROJAS CARVAJAL, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CONPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ASML LOPEZ SIFONTES (OCCISO), quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “18 de Marzo de 2011, en horas de la tarde, para el momento que el hoy acusado YOBETT ALBERTO BRAZON SMITH, sostuvo una discusión con el ciudadano ROBERT ASML LOPEZ SIFONTES (HOY OCCISO), en las inmediaciones de la calle Chile Cruce con calle 19 de Abril del Sector Simón Bolívar, Punta de Mata, Estado Monagas, por motivos desconocidos y los mismos se fueron a los golpes, por lo que intervino la ciudadana YENNIFER CARVAJAL, concubina del primero de los mencionados, quien se introdujo al interior de su residencia y en ese momento venia saliendo el ciudadano YEFERSON DAVID ROJAS CARVAJAL, portando un arma de fuego tipo escopeta recortada, en sus manos con la cual efectuó un disparo al hoy occiso sin lograr alcanzarlo, por lo que se apersono nuevamente la ciudadana YENNIFER CARVAJAL, con un arma de fuego, similar a la ya descrita, y se la entrego a su concubino (YOBETT ALBERTO BRAZON SMITH), quien salio en persecución del hoy occiso, accionando la misma contra la humanidad del hoy occiso, causándole heridas producidas por proyectiles, múltiples disparos por arma de fuego, con orificio de entrada al hipocondrio izquierdo con exposición de viseras, con halo de contusión, sin tatuaje, sin orificio de salida, tal como lo determino la Dra. ZEINA VILLANUEVA SERRANO, anatomopatologo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas… quedando los ciudadanos involucrados identificados como…… YOBETT ALBERTO BRAZON SMITH y YEFERSON DAVID ROJAS CARVAJAL… suficientemente identificados en las actas procesales y asistido por los Defensores Públicos Décima Octava Penal ABG. JOSEFINA MUCURA, y Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN OCA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa a los ciudadanos antes mencionados, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, eso en relación al ciudadano YOBETT ALBERTO BRAZON SMITH, y en relación al ciudadano YEFERSON DAVID ROJAS CARVAJAL, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CONPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ASML LOPEZ SIFONTES (OCCISO).

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano : YOBETT ALBERTO BRAZON SMITH, Venezolano, de 29 años de edad, Natural de Guiria Estado Sucre, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN SMITH (V), y ALBERTO BRAZON, nacido en fecha 13/11/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.050.404, domiciliado en: Avenida Principal, casa N° 17, cerca del Hotel Virgen del Valle, Punta de Mata, Estado Monagas, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ASML LOPEZ SIFONTES (OCCISO), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ASML LOPEZ SIFONTES (OCCISO), pena esta que nace partiendo del limite inferior del delito que nos ocupa establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, tomando en cuenta que no consta que el acusado tenga antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cuyo límite inferior es de Quince (15) años de prisión, aplicando la rebaja de un tercio de la pena, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se le rebajará hasta un tercio de la misma estableciéndose la misma como ya se dijo DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley; asimismo CONDENA al ciudadano YEFERSON DAVID ROJAS CARJAVAL Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.340.289, nacido en fecha 28/10/19992, natural de San Félix Estado Bolívar, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Noemí Carvajal y de Bernabé Rojas, residenciado en: San Félix. Estado bolívar, Barrio Vista el Sol, Ruta 2, Casa Nº 2, Vereda 2, Teléfono: 0286 3275029, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este estado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 en ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ASMEL LOPEZ SIFONTES (OCCISO) pena esta que nace partiendo del limite inferior del delito que nos ocupa establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, tomando en cuenta que para el momento de los hechos el acusado era menor de veintiún años de edad, aunado a ello no consta que el acusado tenga antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinales 1 y 4° del Código Penal, cuyo límite inferior es de Quince (15) años de prisión, aplicando la rebaja de un tercio de la pena, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas la aplicación de la rebaja de la mitad establecida en el articulo 84 del Código Penal, estableciéndose la misma como ya se dijo en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA. Se mantiene la medida privativa de los acusados.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Junio de 2014.
La Juez


ABG. LISBETH RONDON


La Secretaria

ABG. KEIRIS FIGUEROA