REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024231
ASUNTO : NP01-P-2011-024231


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.903.008, Natural de: Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 05/11/1979, de 34 años de edad, domiciliado en: Quinta Divino Niño, casa 41, Sector Campo Ayacucho, detrás del Hotel American City, casa sin numero, esquina donde queda el deposito de picante Don Pedro, Maturín, Estado Monagas. a quien se le sigue la presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE GAMARDO, a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE GAMARDO, observándose:

Corre inserta al folio 4 su vuelto y 5 con su vuelto, Acta de Investigación en el cual los funcionarios actuantes Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tipo A, Maturín Estado Monagas dejan constancia que: “…en fecha 24-09-2011, en horas de la madrugada, recibieron llamada telefónica del centralista de Guardia de la Policía de Estado Monagas informando que en la morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, ingreso un cadáver de una persona de sexo masculino, presentando una herida por arma blanca, procedente del Club nocturno DANCE MUSIC ubicada en la plaza Bolívar adyacente a la Plaza Piar… trasladándose al referido nosocomio siendo atendido en la morgue por el mozo de guardia Luís Lezama, el cual permitió el acceso al interior una vez allí observaron en una camilla metálica de las apropiadas para realizar autopsias el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, procediendo los funcionarios a realizar la inspección técnica al cadáver… los funcionarios luego de realizar la citada inspección sostuvieron entrevistas con el ciudadano GAMARDO CARLOS ALBERTO hermano del occiso, el cual indicó los datos del occiso el cual quedo identificado como OSCAR JOSE GAMARDO, indicando el ciudadano CARLOS ALBERTO GAMARDO que la persona que le había dado muerte a su hermano había sido detenido por la policía Municipal de Maturín… una vez culminada sus actuaciones en el Hospital, los funcionarios se trasladaron hasta el Club nocturno DANCE MUSIC ubicada en la plaza Bolívar adyacente a la Plaza Piar a los fines de realizar inspecciones técnicas y recabar pesquisas relacionadas con la perpetración del hecho punible, siendo que una vez que realizan sus actuaciones en el referido centro nocturno, se traslada la comisión a la Comandancia de la Policía Municipal siendo atendidos por el Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Maturín los cuales manifestaron que fue detenido el ciudadano HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS por los hechos que es investigado, retirándose los funcionarios a la cede del cuerpo detectivesco, quienes una vez en la referida sede, dejan constancia que previa información suministrada por ante el Sistema Integrado de Información Policial el ciudadano HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS presenta los siguientes Registros policiales Expediente Nro H-749.312, instruido por ante la Subdelegación Ocumare del Tuy por droga de fecha 28-05-20008, según expediente N° H-726.470, instruido por este despacho por uno de los delitos contra el orden Público de fecha 28-09-2007, según expediente G-738612 instruido por ante este despacho contra el orden público 09-07-2004 y según expediente N° F-991.473 instruido por la Sub delegación de Ocumare del Tuy por uno de olios delitos contra las personas (homicidio) de fecha 24-10-2001.

Corre inserto al folio 7 del presente asunto, Inspección técnica Policial N° 5339, de fecha 24-09-2011, en el cual funcionarios actuantes Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tipo A, Maturín Estado Monagas dejan constancia que: “una vez en la Morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, Maturín Estado Monagas realizaron examen externo al cadáver el cual quedo identificado por el número de la cédula de identidad V-13.054.775…

Corre inserta al folio 8 del presente asunto fijaciones fotográficas del cadáver en la morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.

Corre inserta al folio 9 del presente asunto, Inspección Técnica N° 5338 de fecha 24-09-2011 en el cual funcionarios actuantes Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tipo A, Maturín Estado Monagas dejan constancia que se trasladaron a AVENIDA BOLÍVAR, CLUC NOCTURNO DANCE MUSIC, MATURÍN ESTADO MONAGAS, en el cual resulto ser un sitio de suceso de los denominados CERRADOS.

Corre inserta a los folios 15 su vuelto y 16 del presente asunto, ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en la cual se deja constancia que en fecha 24-09-2011 siendo horas de la madrugada se presento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tipo A, Maturín Estado Monagas de manera espontánea el adolescente RONDON SOLORZANO el cual manifiesta entre otras cosas: “en esa fecha como a las 12:30 horas de la madrugada, salió de su casa con su tío de nombre HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS y un taxista, salieron de su casa porque estaba reunida toda su familia, salieron a comprar unas cervezas es cuando llegan al club nocturno, de nombre DAS MUSIC, estando allí los revisaron y subieron, bailaron un rato, fue cuando el le dijo a su tío que se iría porque me quería ir, el le responde que él se quedaría yo bajo a la Tasca, y para el momento que esperaba un taxi, como en el transcurso de 5 minutos, observa que su tío viene corriendo y le dice corre y el empieza a correr con él, y observa que viene corriendo dos 82) personas detrás de ellos, es cuando viene la policía y le dicen que se pegaran, la policía nos pega a la pared, los revisan pero el no se da cuanta para donde agarra su tío, los montan en una patrulla y los llevan detrás del liceo Isnardi, no se para que, luego los llevan para la Policía de Maturín y allí él ve a su tío…

Corre inserta al folio 17, del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA PENAL, en la cual el ciudadano GAMARDO CARLOS ALBERTO en el cual dejan constancia entre otras cosas que el día sábado 24-09-2011, siendo las 2:00 horas de la madrugada recibió una llamada telefónica en la cual le manifestaron que su hermano de nombre Oscar José Gamardo (occiso), le habían dado una puñalada en la Plaza Piar de esta ciudad y se encontraba muerto en la morgue de esta ciudad, por lo que de inmediato se traslado a la morgue a verificar la información confirmándola…

Corre inserta al folio 21 del presente asunto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-09-2011, dejando constancia los funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal que: “…en la referida fecha siendo aproximadamente 1:10 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje y prevención en el perímetro de la ciudad, a bordo de una unidad radio Patrullera, P-20, específicamente cuando se desplazaban por la Avenida Bicentenario, adyacente a la Tasca restaurante “ACETATO”, aprecian a una persona que al parecer se esta dando a al huida a pie y en veloz carrera lo cual llamo la atención de los funcionarios, por lo que deciden verificar el motivo de su actitud, logrando interceptarlo en la estación de servicio Bicentenario y a la Avenida Bicentenario en sentido hacia la calle Azcue y en el momento en que le estaban realizando una inspección corporal, fueron abordados por varias personas entre esas la ciudadana MARIA ANGELES FUENTES PÉREZ y ARIANNY CAROLINA MONTERO ROMERO, las cuales le manifestaron a la comisión policial que la persona que estaba retenida había sostenido una riña, con otra persona al que lo apodan “CABEZON” a la que le infirió una herida con arma blanca tipo cuchillo, lo cual amerito que fuese trasladada con las premuras del caso al Hospital central de esta ciudad, razón por la cual los funcionarios deciden dejar bajo custodia al ciudadano HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS…” es decir en la referida acta se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de marras.

Corre inserta al folio 23 y su vuelto del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 24-09-2011, en la cual se deja constancia lo manifestado por la ciudadana MARIA ANGELES FUENTES PEREZ, la cual sostiene entre otras cosas: “…yo me encontraba con unos amigos en un club nocturno, cuando uno de los muchachos de nombre CABEZON sostiene una acalorada discusión con otro sujeto que se encontraba en el establecimiento por una meza por cuanto todas estaba llenas, ellos salen a discutir a las escaleras del club nocturno y veo cuando el hombre le propina una puñalada a cabezón en el pecho, con un cuchillo grande y lo arrojo cuesta bajo por las escaleras, cuando pasa eso yo salgo corriendo y le aviso al grupo, todos salimos corriendo a prestarle auxilio a nuestro amigo , el sujeto sale corriendo a la calle, en eso viene pasando la unidad policial y le indicamos a la unidad policial que el hombre que va en veloz carrera había apuñalado a nuestro amigo y los funcionarios los detienen rápidamente…”

Corre inserta al folio 24 y su vuelto del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 24-09-2011, en la cual se deja constancia lo manifestado por la ciudadana ARIANNY CAROLINA MONTERO ROMERO, la cual sostiene entre otras cosas: “…nuestro amigo Cabezón sostiene una discusión una discusión con un hombre dentro del establecimiento por una meza, ellos salen a discutir en las escaleras y los acompañan una de mis amigas de nombre MARIA ANGELES FUENTES PEREZ, a los pocos minutos ella regresa corriendo y les dice que a su amigo el cabezón lo habían apuñaleado y tirado al final de las escaleras… salimos a la calle y vieron a los funcionarios detener a la persona que había discutido con nuestro amigo momentos antes…

Corre inserta al folio 27, del presente asunto INFORME DE AUTOPSIA N° 270-11, realizada al ciudadano OSCAR JOSE GAMARDO, en el cual dejan constancia que la causa de muerte es producto de Hemorragia Interna debido a herida de arma blanca a tórax.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE GAMARDO, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “en fecha 24-09-2011, en horas de la madrugada, funcionarios policiales recibieron llamada telefónica del centralista de Guardia de la Policía de Estado Monagas informando que en la morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín, ingreso un cadáver de una persona de sexo masculino, presentando una herida por arma blanca, procedente del Club nocturno DANCE MUSIC ubicada en la plaza Bolívar adyacente a la Plaza Piar, trasladándose al referido nosocomio una vez allí observaron en una camilla metálica de las apropiadas para realizar autopsias el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, procediendo los funcionarios a realizar la inspección técnica al cadáver, luego de realizar la citada inspección sostuvieron entrevistas con el ciudadano GAMARDO CARLOS ALBERTO hermano del occiso, el cual indicó los datos del occiso el cual quedo identificado como OSCAR JOSE GAMARDO, indicando el ciudadano CARLOS ALBERTO GAMARDO que la persona que le había dado muerte a su hermano había sido detenido por la policía Municipal de Maturín… siendo que una vez que realizan sus actuaciones en el referido centro nocturno, se traslada la comisión a la Comandancia de la Policía Municipal siendo atendidos y constatando que fue detenido el ciudadano HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS por los hechos investigados, dejando constancia que previa información suministrada por ante el Sistema Integrado de Información Policial el ciudadano HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS presenta los siguientes Registros policiales Expediente Nro H-749.312, instruido por ante la Subdelegación Ocumare del Tuy por droga de fecha 28-05-20008, según expediente N° H-726.470, instruido por este despacho por uno de los delitos contra el orden Público de fecha 28-09-2007, según expediente G-738612 instruido por ante este despacho contra el orden público 09-07-2004 y según expediente N° F-991.473 instruido por la Sub delegación de Ocumare del Tuy por uno de olios delitos contra las personas (homicidio) de fecha 24-10-2001… siendo que el ciudadano acusado suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por la Defensora Público Décima Séptima Penal ABG. YUDITH HERNANDEZ, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual la Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE GAMARDO.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano : HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.903.008, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE GAMARDO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE GAMARDO, pena esta que nace partiendo del limite inferior del delito que nos ocupa establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, cuyo límite inferior es de Quince (15) años de prisión, aplicando la rebaja de un tercio de la pena, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se le rebajará hasta un tercio de la misma estableciéndose la misma como ya se dijo DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Se mantiene la medida privativa de libertad.- Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Junio de 2014.
La Juez


ABG. LISBETH RONDON








La Secretaria

ABG. KEIRIS FIGUEROA