REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002232
ASUNTO : NP01-P-2011-002232

RESOLUCIÓN N° PJ007-2014-000097

Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada VIRGINIA ARAY, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 02-01-1966, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.296.529, residenciado en la calle 11, casa Nro. 06 del sector II de la urbanización Las Garzas, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Séptima Penal ABG. YUDITH HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EDUARDO ESCALONA ACOSTA, este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 18-03-2011, en horas de la tarde se presentó el ciudadano Eduardo José Escalona Acosta, por ante el Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, manifestando que por intermedio del sistema satelital (GPS) interno de su teléfono, logró la ubicación exacta donde se encuentra ubicado el mismo marca Iphone, el cual le fue despojado en fecha 14-03-11, razón por la cual funcionarios adscritos a ese organismo se trasladan en compañía de la víctima hacía la avenida Juncal de Maturín, específicamente frente a un comercial de nombre “Tejidos Fernández”, lugar donde avistaron al imputado de la causa, sosteniendo un teléfono, marca Iphone, señalado por la víctima.., solicitándole la documentación del equipo que sostenía, manifestándolo no poseerlo y al comparar sus seriales identificativos (85044G8VA4T) con los aportados por la víctima se pudo constatar la igualdad entre ellos, procediendo a la aprehensión del mismo.., quedando plenamente identificado como JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CAMPOS..”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa pública del acusado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CAMPOS, representada por la ABG. YUDITH HERNÁNDEZ, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud de la ciudadana defensor público, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CAMPOS, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentarse cada sesenta (60) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CAMPOS una vez vencido el régimen de prueba.

Regístrese, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez


ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria

Abg. ELISMAR COA