REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007100
ASUNTO : NP01-P-2014-007100
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-007100 instruido en contra del ciudadano KELVIN ARCAS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.083.411, el cual presenta las siguientes solicitudes:
1.- SOLICITUD por ante el Juzgado Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal de Cumaná estado Sucre, según Oficio N° 1C-1394-13, de fecha 19-11-2012, expediente RP01-P-2007-004740, NO ESPECIFICA DELITO.
2.- SOLICITUD por el Tribunal Quincuagésimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, en el Asunto N° 50C-16.146-12, de fecha 14-11-2012, NO ESPECIFICA DELITO.
Así mismo se evidencia que por ante este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 58, 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano KELVIN ARCAS BARRETO, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano KELVIN ARCAS BARRETO de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-007099, del ciudadano KELVIN ARCAS BARRETO, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha 22-03-1982, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.083.411 y residenciado en la Calle 2, Sector Las Brisas, Casa Sin Número, Pueblo Nuevo, Parroquia La Cruz Estado Monagas, el cual presenta DOS SOLICITUDES: Una por ante el Juzgado Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, según Oficio N° 1C-1394-13, de fecha 19-11-2012, expediente RP01-P-2007-004740, NO ESPECIFICA DELITO y otra SOLICITUD por el Tribunal Quincuagésimo de Control del Área Metropolitana de Caracas, en el Asunto N° 50C-16.146-12, de fecha 14-11-2012, NO ESPECIFICA DELITO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado hasta el Tribunal 50 de Control del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le deberá informar que el mismo presenta solicitud por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana Estado Sucre. Líbrese Oficio al Juez 6° de Control del Estado Sucre, a fin de informarle sobre lo aquí decidido. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. EUMELYS FIGUERA