REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001266
ASUNTO : NP01-P-2014-001266


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano RAMON VICENTE ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.589.831, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-06-1972, natural de Tigre Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ubana Aray (F) y de Luís Rafael Padilla (F), residenciado en: Calle principal del Sector Doña Balvina, cerca de la Planta de Tratamiento de Aguas negras Temblador Estado Monagas. Teléfono: 0424-9093239 de mi hermana luisa Aray, previo traslado desde el centro penitenciario de oriente; ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal en perjuicio de LUIS ALBERTO RIO, observándose:

De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que presuntamente en fecha 31 de Enero del 2014, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, se encontraba en el sector Doña Barbina, casa S/N, Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, en compañía de los ciudadanos GREGORIO Y LUIS ALBERTO RIO(occiso) donde el imputado sostuvo una discusión con la víctima, motivo por el cual le propinó una herida utilizando una arma blanca comúnmente denominada cuchillo, ocasionándole la muerte, para luego darse a la fuga dejando el cadáver de la víctima desangrado y abandonado en el sitio antes mencionado, posteriormente cuando los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban recorridos por las adyacencias del lugar lograron avistar a una persona de sexo masculino escondido entre la vegetación, específicamente en la calle Doña Matea del referido sector, quien al darle la voz de alto soltó un objeto al suelo, que al ser colectado resulto ser un cuchillo, manifestando este haber sostenido una riña con el ciudadano conocido como LUIS ALBERTO RIO (OCCISO), causándole la muerte con el arma antes descrita, quedando identificada como RAMON VICENTE ARAY.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano RAMON VICENTE ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.589.831, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado, Homicidio Intencional, establece una pena de 12 a 18 años de prisión, cuyo termino medio es de 15 años de presidio (aplicación Del artículo 37 del Código Penal). Ahora bien, como quiera que no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales, se hace uso de la atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal venezolano, aplicandose la pena en su límite inferior, es decir, DOCE AÑOS DE PRESIDIO. De otro lado, como el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena debe ser rebajada hasta un tercio, por cuanto, en el delito por el cual fue condenado, hubo violencia contra las personas. En consecuencia, al bajar a DOCE (12) años de presidio, un tercio (4 AÑOS) queda la pena señalada de OHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 01 de Febrero de 2022, a las 12:00 pm, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 01 de Febrero de 2014.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de Junio de 2013. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario