REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006046
ASUNTO : NP01-P-2010-006046

Con vista a la Audiencia Preliminar de fecha 21-05- 2014, en la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano: JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº 17.092.414 Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 24/01/1985, de 25 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, estado civil: Soltero hijo de: DELIA CHACON (V) y de RAMON CHACON (V), domiciliado en: sector nuevo temblador, calle principal, casa sin numero, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en contra del imputado: JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº 17.092.414 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma esta ajustada a derecho y a los hechos expuestos en este acto por la Representación Fiscal dado que la acusación presentada se encuentran llenos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, Cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a las pruebas presentadas por la vindicta pública, en virtud del Principio de Comunidad Probatoria, el Defensor Público Quinto Penal ABG. ROSALBA VALDERREY quien expone: hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con su defendido, el mismo manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de acogerse a la Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso como los es la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito que se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan las condiciones que bien considere el Tribunal de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo para reparar el daño, con un donativo, se extiendan las presentaciones, en virtud de que el mismo ha estado sujeto a los llamados del Tribunal.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su vigencia anticipada y el acusado JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº 17.092.414, ampliamente identificado en autos de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo al hoy acusado JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº 17.092.414, ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº 17.092.41, ampliamente identificado en el presente asunto, a quien se le impone las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Presentarse cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta dependencia Judicial, declarando con lugar la solicitud de la defensa. 2.-) Realizar un donativo de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1500,oo) en alimentos no perecederos al centro de rehabilitación Vía de Escape ubicado en la Avenida Universidad de Esta Ciudad, a tal efecto se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido. Asimismo se designa correo especial al ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ a los fines de entregar dicho oficio. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
La Jueza
ABG. DAISY MILLAN

El Secretario

ABG.