REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-N-2014-000056

ANTECEDENTES PROCESALES DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD:


En fecha 29 de Abril de 2014, fue recibido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa de Sanción No. 00165/13, de fecha 26 de Agosto de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, ESTADO ZULIA, interpuesto por el ciudadano interpuesto por el ciudadano TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.529.084, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.392, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y PIZZERIA EL SOLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de Agosto de 1987, bajo en No. 53, Tomo 51-A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, inicialmente como constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada y posteriormente modificada su razón social, por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada por la empresa en fecha 16 de Junio de 2008, inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil, el 01 de Julio de 2008, bajo en No. 09, Tomo 33-A, cuya modificación estatutaria quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 14 de Marzo de 2013, bajo en No. 17, Tomo 14-A RM1; el cual fue distribuido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la misma fecha (29-04-2014).
En fecha 30 de Abril del año en curso, se le dio entrada al presente asunto, por ante este Tribunal y mediante auto de fecha 06-05-2014, vistos los términos del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, observó ésta Juzgadora una vez que se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, que debían ser revisadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues conforme lo previsto en el artículo 31 ejusdem: “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”, por lo que partiendo que la tramitación y consecución del procedimiento del presente asunto, se realizará según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley; consideró esta Sentenciadora que la parte recurrente debía subsanar la presente demanda, en los términos señalados en el referido auto.
A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, se le concedió a la parte recurrente tres (03) días de despacho para la realización de la subsanación ordenada
Así las cosas, vencido el lapso antes señalado, sin que se observara que la parte recurrente, efectuara en forma alguna la subsanación ordenada, mediante resolución de fecha 13/05/2014; ésta Juzgadora declaró forzosamente la INADMISIBILIDAD de dicho recurso.
A tal efecto, dentro de la oportunidad legal correspondiente la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la decisión in comento, correspondiéndole el conocimiento del mismo al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, quien revocó la decisión dictada por éste Tribunal, y ordenó remitir el presente asunto a los fines que se revisen las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad, a excepción de la causal analizada, y de ser procedente se admita el citado recurso.
Ahora bien, una vez hecho el análisis de los autos, siendo la oportunidad para que ésta Juzgadora se pronuncie sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, pasa este Tribunal a decidir de la siguiente forma:

ADMISIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD:

Visto los términos del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo que consta en actas tanto la Providencia Administrativa objeto de impugnación, así como la notificación efectiva de la misma a la parte recurrente; este Juzgado encuentra ahora, que el Recurso interpuesto no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal; en consecuencia ADMITE el mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:

1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por ciudadano TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.529.084, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.392, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA, RESTAURANT Y PIZZERIA EL SOLAR, C.A.; contra la Providencia Administrativa No. 00165-13, de fecha 26-08-2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA.
2.- ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, acompañando a la boleta de notificación correspondiente, copia de la presente demanda y su admisión, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA PERSONA DEL FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, acompañándose al referido oficio copia certificada de todo el expediente; a la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, con arreglo igualmente a lo ordenado en el artículo 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándosele el término de distancia de 8 días (por cuanto la Procuraduría General de la República se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas), acompañando igualmente al referido oficio copia certificada de todo el expediente. A tal efecto se autoriza a la Secretario del Tribunal ciudadano JOAN PAULT ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. 17.099.970, para que confronte las copias simples con sus originales y certifique las mismas, todo a fin que acompañen las boletas y oficios arriba referidos.
3.- Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

Se insta a la parte demandante a consignar las copias respectivas, a los fines de dar cumplimiento efectivo a las notificaciones aquí ordenadas.
Cúmplase con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.


En la misma fecha siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (2:28 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.
BAU
Exp. VP01-N-2014-000056.
Sentencia No. 2014-62.-