REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000769
PARTE ACTORA: EDGAR CUELLER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: PREMIUN SOFT
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,

En el día de hoy, 06 de junio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado CARLOS DEL PINO, apoderado judicial de la parte demandante, se deja constancia la incomparecencia de la parte demandada PREMIUN SOFT, ni por si por medio de apoderado judicial alguno, dándose inicio a la instalación de la audiencia, en este estado el Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que en fecha dieciséis (16) de mayo de mayo de 2014, se ordeno la admisión de la demandada por parte del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se libro cartel de notificación a la demandada PREMIUN SOFT, y por cuanto en el mismo se cometió el error material, al momento de indicar en el mencionado cartel el nombre del demandante, indicado el ciudadano WILLIAM LEAL, y no el del ciudadano EDGAR CUELLER parte actora en la presente causa; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en aras de garantizar una Tutela Judicial efectiva, derecho a la defensa y el debido proceso evitando así incertidumbres jurídicas futuras en el presente caso que pudiesen contrarrestar el principio de Celeridad Procesal que rige los juicios laborales, REPONE la causa al estado de librar nuevos carteles de Notificación a la parte demandada corrigiendo el mencionado error, por lo que deja sin efecto la notificación de fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, y por ende la certificación de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, por parte de la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, haciéndole saber a las partes que dicha Audiencia Preliminar será llevada a cabo al décimo (10º) día hábil siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), una vez que sea certificado por la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, previo sorteo manual de la presente causa. Así se decide. Publíquese, Regístrese, Líbrese Cartel de Notificación.-


LA JUEZA


BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA SECRETARIA


YASMIRA GALUE