ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000464
PARTE ACTORA: ASISCLO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: ALKOSTO MINI MARKET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA RAMIREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Junio de 2014, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano ASISCLO QUINTERO titular de la cedula de identidad No. V-13.830.049, y la Sociedad Mercantil ALKOSTO MINI MARKET, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS YETSY URRIBARRI MANZANO Y GABRIELA RAMIREZ debidamente identificadas en los instrumentos poderes que obran en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia y los sucesivos actos de prolonganción, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo de pago, que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs= 15.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo efectúa mediante cheque girado contra la entidad financiera CIEN POR CIENTO BANCO y a favor del Ciudadano ASISCLO QUINTERO parte actora; identificado con el número 90-06495316 de la cuenta personal número 0156-0034-93-0000429621, por la referida cantidad de dinero; y a nombre del mencionado Ciudadano antes identificado. En este estado, visto el acuerdo de pago entre las partes y estando presente el Ciudadano ASISCLO QUINTERO antes identificado, quien previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda.
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ

Los Presentes.