REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Cinco (5) de Junio de Dos Mil Catorce
204º y 155

ASUNTO : VP01-L-2014-000705

Visto el escrito y sus recaudos, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (I.S.S.), Abogada BEATRIZ CAROLINA PÉREZ SALAS, en fecha Dos (2) de Junio del presente año, y recibido en este despacho mediante auto de fecha Tres (3) del mismo mes y año; y en la cual solicita se declare la INADMISIBILIDADA DE LA DEMANDADA incoada en contra de su representada, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que a letra establece los siguiente ”El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos”.
Este tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal legal para resolver sobre lo peticionado, la hace previo a las consideraciones siguientes: De la revisión de todos y cada uno de los actos y actas de sustanciación que conforman el presente asunto; y en especial la información arrojada por el sistema informático Iuris; este Juzgador, observa que con fecha Seis (6) de Mayo del presente año el ciudadano JHON HERRERA CARVAJAL, con la asistencia de la Procuradora de Trabajadora Abogada KAREN RODRÍGUEZ DOMINGUEZ ambos identificados en actas, introduce por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, formal demandada por cobro de prestaciones sociales en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A (I.S.S.), correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral; así mismo; se observa que el referido Ciudadano con la asistencia dicha en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.013, demanda formalmente a la misma sociedad mercantil, correspondiéndole en esa oportunidad la sustanciación de la causa al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral y certificada para la instalación de la audiencia preliminar, el cual le correspondió por distribución para el inicio de la misma al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; que una vez instalada la audiencia y los sucesivos actos de prolongación las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales comparecieron a la misma en defensa de sus derecho e intereses, hasta el día Primero de Abril del presente año que no compareció la parte actora Ciudadano JHON JAIRO HERRERA CARVAJAL ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la continuación de la audiencia Preliminar fijada para esa fecha, declarando el Ciudadano Juez a cargo del referido tribunal el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO quedando firme dicha decisión y terminada la causa por cuanto el accionante no ejerció el derecho de apelar en contra de la sentencia interlocutoria que declaró el desistimiento. Así lo actuado, evidentemente conforme a la norma en comento, que la fecha de interposición de la demanda objeto de INADMISIBILIDAD, a la fecha firme que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO no transcurrieron los Noventa (90) que establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte para proponer dicha demanda, violentándose de esa forma el principio de preclusión de los actos procesales.

El efecto jurídico, del desistimiento del procedimiento, es la terminación del proceso iniciado por la extinción de la instancia, sin que tal declaratoria implique la renuncia de la acción ejercida; de tal forma que el accionante puede volver a intentar su acción una vez que hayan transcurridos los noventa días continuos que establece la norma en comento, contados a partir de la declaratoria del desistimiento sin que pueda objetarse la consolidación de la cosa juzgada, visto como una sanción por la incomparecencia injustificada del accionante, todo ello según lo dispuesto en el parágrafo primero de la mencionada norma. En el presenta caso a decidir, se constata de la información suministrada por el sistema informático Iuris que efectivamente el accionante ejerció su derecho a volver accionar en contra de la demandada de autos sin esperar que transcurriera los Noventa (90). En consecuencia, de ello, estima este Juzgador que en el caso de autos a decidir, se vulnero el artículo 130 esjudem; en razón de que siendo procedente la aplicación de la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento, conforme a los términos establecidos legalmente, mas sin embargo el accionante de autos ejerció su derecho de intentar como en efecto lo hizo, su acción irrespetando la referida norma.
En consecuencia por los argumentos expuestos, este Juzgador declara como en efecto lo hace la INADMISIBILIDA DE LA DEMANDA, incoada por el Ciudadano JHON JAIRO HERRERA CARVAJAL, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA, dando por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
EL Juez

Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ. EL SECRETARIO.

ABG. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ