ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000614
PARTE ACTORA: MIRIAN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO URRIBARRI VAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DIEGO GARCIA DE PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLALOBOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Cuatro (4) de Junio de 2014, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana MIRIAN GONZALEZ titular de la cedula de identidad No. V-11.290.486, y la UNIDAD EDUCATIVA DIEGO GARCÍA DE PAREDES en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS LUÍS ALBERTO URRIBARRI VAZQUEZ Y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ debidamente identificados en instrumentos poderes que obran en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia y los sucesivos actos de prolonganción, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs= 36.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que efectúa de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs: 15360,78cts) en este acto, mediante cheque de GERENCIA girado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad, identificado con el número 04561716 por la referida cantidad de dinero; y a nombre de la Ciudadana MIRIAN GONZALEZ antes identificada; y el resto es decir la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS que se (Bs 20639,22cts)encuentra depositados en calidad de consignación de prestaciones sociales en el asunto VP01-S-2013- 000601, que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral; en todo caso, dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de sus APODERADOS JUDICIALES en este acto y en presencia del Ciudadano Juez, y que constante de Siete (7) folios consignan para que sean agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente la Ciudadana MIRIAN GONZÁLEZ antes identificada, quien previo el asesoramiento de su Abogado APODERADO JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda.
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ

Los Presentes.