ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000172
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE DIAZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA TANGREDI
MOTIVO: MORA Y RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de Mayo de 2014, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am); en la que comparecieron a la misma el Ciudadano RICHARD ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad No. V-10.414.671, y la SOCIEDAD MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS ROBERTH SOTO Y CARLA TANGREDI debidamente identificados en instrumentos poderes que obran en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia y los sucesivos actos de prolonganción, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs= 24.423,84CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que efectúa mediante cheque de GERENCIA girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad, identificado con el número 00005023 por la referida cantidad de dinero; y a nombre del Ciudadano RICHARD ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ antes identificado. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de sus APODERADOS JUDICIALES en este acto y en presencia del Ciudadano Juez, y que constante de Cuatro (4) folios consignan para que sean agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente el Ciudadano RAICHARD ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ antes identificado, quien previo el asesoramiento de su Abogada APODERADO JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
Los Presentes.
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