ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000114
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: LICORERIA Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO NESTOR LUÍS VALERO VILLALOBOS EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR Y APODERADO GENERAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Mayo de 2014, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), día y hora fijada para dar inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecieron a la misma la Ciudadana Abogada ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte actora debidamente identificada en instrumento poder otorgado por su representado, tal y como consta en actas; por una parte, y por la otra el Ciudadano NESTOR LUÍS VALERO VILLALOBOS titular de la cedula de identidad N° V-4.148.446 en su condición de ADMINISTRADOR Y APODERADO GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A. igualmente identificado en actas; debidamente asistido por el Abogado JAVIER ROJAS MARQUINA titular de la cedula de identidad N° V-7.603.949 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 34.630, ambos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En este estado, el tribunal una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de continuación de la misma instó a las partes y a sus apoderados judiciales a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio todas las audiencias, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su APODERADO GENERAL a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF= 30.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que lo realiza en este acto mediante cheques girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad financiera, uno por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs25.000) identificado con el número 00048193, y a favor del ciudadano WILLIAM PAZ parte actora; y otro por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) identificado con el número 00048194, a favor de la Abogada ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ apoderada judicial de la parte actora; ambos cheques de gerencia. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO entre las partes y estando presente la Ciudadana Abogada ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ apoderada judicial de la parte actora quien visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado general de la parte demandada, manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con lo convenido y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda su defendida, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que refiere en el libelo de demanda.
Ahora bien visto el acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, y por cuanto el acuerdo de PAGO no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA dicho pago, impartiéndole su aprobación, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y dando por terminado el asunto y el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escrito de pruebas y sus anexos a las partes, manifestando estas que las reciben conformes con el numero de folios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El Secretario.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga Luís Miguel Martínez
Los Presentes.
|