REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO : VP01-L-2012-001365

Con visto a lo solicitado en diligencia por el Abogado MIGUEL REINA HERNÁNDEZ , actuando en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte actora Ciudadano ALBIN DE JESÚS MARTÍNEZ PÍRELA debidamente identificados en actas; este Juzgador, para resolver lo peticionado lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: Solicita el diligenciante con el carácter que se acredita en el presente asunto, el cumplimiento forzoso a lo ordenado en el dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Labor de esta Circunscripción Judicial con relación a las codemandadas y condenadas SOCIEDADES MERCANTILES SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A., OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A., MI COCINA, C.A. Y A TITULO PERSONAL CIUDADANO PEDRO JOSÉ MARÍN.
Dispone la Ley que el Juez de ejecución esta facultado par disponer de todas las medidas que considere pertinente, a fin regarantizar la efectiva ejecución del fallo; y con base a esas facultades podrá dictar cualquier disposición complementaria o hacerse valer para mayor convencimiento de mecanismo procesales permitidos por la ley coadyuven a lo solución de la situación planteada. En el presente caso a decidir, estando la causa en fase de ejecución en la que debe observarse el cumplimiento de lo condenado de manera voluntaria; el cumplimiento de la sentencia se da cuando el demandado que ha sido condenando por la sentencia o por un acto equivalente a ella con carácter de cosa juzgada, cumple voluntariamente, es decir, manifiesta libremente su voluntad de cumplir con las prestaciones de dar, hacer o no hacer que le a impuesto la condena y ejecuta materialmente todas las acciones necesarias para darle efectividad a la sentencia; y sólo a falta de este, opera una vez lleno los extremos de ley el cumplimiento forzoso. Al respecto, se observa del contenido de la sentencia definitivamente firme, haberse condenado una obligación de hacer, como la es la apertura a favor de del demandante por parte de la demandada de un fideicomiso individual y depositarle por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOCE MIL NOVENCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs 12.960,70CTS); aplicando las máximas anteriores, de la revisión de las actas que integran el expediente se evidencia del folio 84 que la parte demandada, a través de su apoderada judicial consigna en copias simple estado de cuenta de movimientos de prestaciones sociales emitido por el la entidad financiera Banco BBVA Provincial, con el fin de demostrar que dio cumplimiento al concepto demandado a decidir, cuestión esta, que mayor convicción el tribunal si hizo valer de información requerida a dicha entidad financiera que oportunamente fue suministrada y que corre en los folios 106 al 108 del expediente, y en la que arroga evidentemente que le fue aperturado al demandante Ciudadano ALBIN DE JESÚS MARTÍNEZ PÍRELA en su debida oportunidad el fideicomiso individual en su cuenta persona, y que de la revisión de las cantidades depositadas hasta la presente fecha sobrepasa el monto a depositar; lo que a juicio de quien aquí decide, se ha dado cumplimiento de esa forma a la obligación de hacer impuesta en la condena, por lo que mal puede ejecutarla forzosamente; proveer conforme a lo solicitado es incurrir en desacato al mandato judicial materializado en la sentencia, puesto que se estaría dando mas de lo concedido; pues bien, con fundamento a los argumentos expuestos, necesariamente este jurisdiccente debe NEGAR como en efecto NIEGA la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.12.960,70CTS) en contra de las coodemandadas SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A, MI COCINA, C.A., OCCIDENTAL DE AUDUANAS, C.A. Y EL CIUDADANO PEDRO JOSÉ MARIN PARRA, por considerar que ha sido satisfecho en su totalidad el monto condenado a pagar en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral. Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López
El Secretario.

Abog. Luís Miguel Martínez