REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2010-000101
PARTE ACTORA: JONATAN BOHORQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: LUIS NAVARRO, KEYLA QUINTERO y NEIRA BOSCAN
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), por los abogados en ejercicio LUIS NAVARRO y NEIRA BOSCAN inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.602 y 7.912, en representación del ciudadano JONATAN BOHORQUEZ titular de la cédula de identidad No. V-14.116.379, quien demanda por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales a OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A.

En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibe la demanda y se abstiene de admitirla, asimismo, se libra Boleta de Notificación a la parte actora.


En fecha siete (07) de abril de 2010, el ciudadano Ronald Muñoz, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.136.089, informa a este Juzgado que le fue imposible practicar la notificación por cuanto no pudo ubicar el inmueble señalado en la direccion suministrada.

En fecha veintiseis (26) de abril de 2010, se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio LUIS NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actoa, mediante el cual se da por notificado del auto que ordena subsanar el libelo de la demanda.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, se recibe de la abogada en ejercicio NEIRA BOSCAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, escrito mediante el cual se subsana el libelo de la demanda.

En fecha treinta (30) de abril de 2010, este Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite la demanda y ordena librar Carteles de Notificación a la parte demandada.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2010, el ciudadano Orlando Montenegro, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-14.922.411, informa a este Juzgado que estando en la direccion suministrada, fue atendido por la ciudadana ROSA VALERA, quien le informó que la empresa demandada ya no funcionaba en dichas instalaciones.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, dieciocho (18) de junio de 2010, a la presente, es decir, nueve (09) de junio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luis Miguel Martinez


En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.