REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2009-001238

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JOSE APALICO PUENTES PERNIA, titular de la cédula de identidad No. 9.702.098, asistido por el abogado OSWALDO BRIÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.134.899, por una parte, y por la otra el abogado JESUS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.628, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER POOL HIPICO, CA, donde se cancela al trabajador la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez.