N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000729
PARTE ACTORA: RICHARD RAMON FLORES MOGOLLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIRO MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS AÑEZ,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 6 de Junio de 2014, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, presente el abogado JORGE LUIS AÑEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 119 006, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE, C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RICHARD RAMON FLORES MOGOLLON, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 204.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes
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