N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000878
PARTE ACTORA: NORGE GONZALEZ, PABLO FONSECA, ALEJANDRO MORILLO, GREGORY HERNANDEZ, ANDERSON SILVA, EBER ALTUVE, HENY VILLADIEGO, ALEJANDRO SOTO, MARIO QUIROZ y DANIEL MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SUMINISTROS HEOLPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA EL MASRI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 4 de Junio de 2014, siendo las 10:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: NORGE GONZALEZ, PABLO FONSECA, ALEJANDRO MORILLO, GREGORY HERNANDEZ, ANDERSON SILVA, EBER ALTUVE, HENY VILLADIEGO, ALEJANDRO SOTO, MARIO QUIROZ y DANIEL MEDINA identificados en actas y los ciudadanos HEBERT OLMEDO, titular de la cedula de identidad No. 14.171.933 y el ciudadano JOSIAS OLMEDO, titula de la cedula de identidad No. 18.224.279, con el carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SUMINISTROS HEOLPA, C.A., asistidos por la abogada NADIA EL MASRI quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos correspondientes para proceder a realizar la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a los demandantes, la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 142.183,99), cuyos montos individualizados se encuentran discriminados en la transacción anexa y cuyas copias simples de los efectos cambiarios se ordenan agregar, constante de diez (10) folios útiles. La parte actora manifiestan la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de cinco (5) folios útiles con diez (10) anexos el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los ciudadanos: NORGE GONZALEZ, PABLO FONSECA, ALEJANDRO MORILLO, GREGORY HERNANDEZ, ANDERSON SILVA, EBER ALTUVE, HENY VILLADIEGO, ALEJANDRO SOTO, MARIO QUIROZ y DANIEL MEDINA, y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SUMINISTROS HEOLPA, C.A. DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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