N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000465
PARTE ACTORA: GIOVANNI PAOLO PARZIANELLO ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO CARMONA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: FARMADINASTÍA, S.A. PERTENECIENTE AL GRUPO FARMACIAS HOSPITALARIAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SUAREZ Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Junio de 2014, siendo las 9:06 AM, comparecen los ciudadanos GIOVANNI PAOLO PARZIANELLO ATENCIO, asistido por la abogada ROSARIO CARMONA y el abogado RAFAEL SUAREZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMADINASTÍA, S.A. PERTENECIENTE AL GRUPO FARMACIAS HOSPITALARIAS, S.A. quienes solicitan se realice la Audiencia Preliminar que se encuentra fijada para el día 13 de junio a las 3:00 P.M, por cuanto han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo acordado por la Juez lo solicitado, por lo que se da inicio a la audiencia preliminar.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de ocho (8) meses y once (11) días, así mismo alega haber presentado carta de renuncia en fecha veintiocho (28) de febrero de 2014, por lo que reclama la cantidad de Bs. 15.112,46, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y las utilidades fraccionadas y los intereses de mora de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado RAFAEL SUARE , en representación de la demandada y expuso “ expreso en nombre de mi representada mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar toda vez que no es cierto que al ciudadano, GIOVANNI PAOLO PARZIANELLO ATENCIO, se le adeude la cantidad demandada ya que los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado por cuanto al finalizar la relación de trabajo le fueron canceladas sus prestaciones sociales; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 5.000,00) mediante cheque No. 70002693, girado en contra de la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 26 de mayo de 2014, a favor del ciudadano GIOVANNI PARZIANELLO, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano GIOVANNI PARZIANELLO con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez
Los Presentes.
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