N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000950
PARTE ACTORA: JAIME ACUÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CERRAJERIA EL CANDADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Junio de 2014, siendo las 9:58 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JAIME ACUÑA, titular de la cedula de identidad No. 22.056.013 asistido por el abogado GABRIEL MOSQUERA HERNANDEZ y el abogado JOSE CASTRO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERRAJERIA EL CANDADO, C.A. quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos al lapso procesal de diez (10) días concedido por la ley a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 91/100 (Bs.39.871,91), cuyos montos individualizados se encuentran discriminados en la transacción anexa y cuya copia simple del efecto cambiario se ordenan agregar, constante de un (1) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de trece (13) folios útiles el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JAIME ACUÑA y la sociedad mercantil CERRAJERIA EL CANDADO, C.A. DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA