REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-001781
PARTE ACTORA: HECTOR GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: LUIS NAVARRO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ODACA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha treinta (30) de julio de 2009, por el ciudadano HECTOR GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-3.109.865, asistido por el abogado en ejercicio LUIS NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.57.127, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la empresa INVERSIONES ODACA, C.A; es recibida en fecha treinta (30) de julio de 2009 y en fecha cuatro (4) de agosto de 2009 este Tribunal ordena subsanar la demanda y libra Boleta de notificación a la parte actora.
En fecha seis (06) de agosto de 2009, se recibe del ciudadano HECTOR GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio LUIS NAVARRO, escrito mediante el cual subsana la demanda.

En fecha diez (10) de agosto de 2009, se admite la demanda y se libran Carteles de notificación.

En fecha tres (03) de noviembre de (2009), el ciudadano Dennis Cardozo, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa a este Juzgado que la persona solicitada para entregar el Cartel de notificacion no se encontraba, por lo que procedió a fijar una copia en la puerta de acceso al inmueble.

En fecha siete (07) de diciembre de 2009, se dictó auto ordenanado librar nuevaente Carteles de Notificacion a la parte demandada.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de (2009), el ciudadano Dennis Cardozo, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa a este Juzgado que no pudo realizar la notificacion ya que no
fue atendido por ninguna persona.

En fecha tres (03) de febrero de 2010, se recibe del abogado en ejercicio LUIS NAVARRO, diligencia mediante el cual solicita se libre oficio al SENIAT.
En fecha diecisiete (17) de febrero de (2010), el ciudadano Argenis Oliveros, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa a este Juzgado que entregó de manera satisfactoria el Oficio dirigido al SENIAT.

En fecha ocho (08) de abril de 2010, se recibe Oficio N° 095 proveniente del SENIAT, mediante el cual dan respuesta al Oficio N° T12-SME-2010-497.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, ocho (08) de abril de 2010, a la presente, es decir, treinta (30) de junio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luis Miguel Martínez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.