REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO No.: VP01-L-2008-002043
PARTE ACTORA: RAMON VALBUENA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: BENITO VALECILLOS, KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, JOSE SIMANCAS, EDELYS ROMERO, KAREN RODRIGUEZ, IRAMA MONTERO y CARLOS GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES ABU, C.A y MIGUEL ANGEL CALDERON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, por el ciudadano RAMON VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-3.111.047, asistido por el abogado en ejercicio BENITO VALECILLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.96.874, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la empresa GUARDIANES ABU, C.A y al ciudadano MIGUEL CALDERON a titulo personal, siendo recibida en fecha siete (07) de octubre de 2008 y en fecha ocho (08) de octubre de 2008 se admite y ordena librar Carteles de Notificación.

En fecha veintiuno (21) de enero de 2009, se recibe del abogado en ejercicio BENITO VALECILLOS, diligencia mediante el cual solicita se practique la notificación.

En fecha tres (03) de febrero de 2009, se recibe del abogado en ejercicio BENITO VALECILLOS, diligencia mediante el cual solicita se practique la notificación.

En fecha cinco (05) de febrero de 2009, se recibe del abogado en ejercicio BENITO VALECILLOS, diligencia mediante el cual solicita se practique la notificación. En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de que manifieste las razones por la cual no ha sido practicada la notificación de la parte demandada.

En fecha cinco (05) de marzo de 2009, se recibe del abogado en ejercicio BENITO VALECILLOS, diligencia mediante el cual solicita se practique la notificación.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, se recibe del abogado en ejercicio BENITO VALECILLOS, diligencia mediante el cual solicita se practique la notificación.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2009, Orlando Montenegro, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informa a este Tribunal que la notificación dirigida a la empresa GUARDIANES ABU, C.A fue entregada a la ciudadana KARENI RIERA.

En fecha catorce (14) de agosto de 2009, Orlando Montenegro, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informa a este Tribunal que no pudo realizar la notificación a titulo personal hacia el ciudadano MIGUEL CALDERON, ya que no logro ser atendido por alguna persona.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar nuevamente Cartel de Notificación a la empresa GUARDIANES ABU, C.A ya que no se realizó de manera correcta.

En fecha catorce (14) de octubre de 2009, Jesús Salazar, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informa a este Tribunal que no pudo realizar la notificación ya que el inmueble se encontraba cerrado.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, catorce (14) de octubre de 2009, a la presente, es decir, treinta (30) de junio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luis Miguel Martínez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.