REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000802
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS ROMAN, titular de la cédula de identidad No.14.026.947, asistido por el abogado PEDRO PABLO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 140.636 y la abogada MIREYA VERA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.24.296, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR, C.A (TRANSARCA), a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha treinta (30) de mayo de 2014, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha dos (2) de junio de 2014.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 95.000,00).
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR, C.A (TRANSARCA), y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se provee copia certificada del presente auto así como de la transacción solicitada, se da por terminado y se ordena el archivo definitivo del expediente. el Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (3) días del mes de junio de 2014.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez
|