REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000380

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.886.810, asistido por la abogada MARÍA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 188.766 y la abogada CARLA TANGREDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 142.955, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha veintiséis (26) de junio de 2014, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD).
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 98 /100 CENTIMOS ( Bs. 37.501,98).
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ y la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A, a y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2014.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez