REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-002807
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ATENCIO Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: MIGUEL PUCHE
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, por el abogado en ejercicio MIGUEL PUCHE, en representación de los ciudadanos: BARBARA MARTINEZ, EMIRO FUENMAYOR, JULIO MONTIEL, MENIJIRDO RIOS, ILDER MEDINA, JULIO CASANOVA, JOSE RIOS, JOSE GREGORIO ATENCIO, LUIS MACHADO, MELVIN COLINA, BERNALYS MONTIEL, CAROLINA HERNANDEZ, DANNY MORA, RAIZA GONZALEZ, KEIVI VILLASMIL, ROBERTO MONTIEL, MARIA IGUARAN DIANA PINTO y RAFAEL RIVERA titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.987.468, 4.991.480,5.805.992, 7.636.813, 7.692.110, 7.694.993, 9.713.748, 10.678.146, 10.916.909, 12.344.259, 14.681.553, 15.661.665, 16.109.034, 17.151.122, 17.479.329, 17.636.153, 18.523.711. 22052.412, 22.089588 y 25.292.484, quienes demandan en solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha uno (01) de diciembre de 2009, se recibe y admite la demanda, asimismo, se ordena la notificacion correspondiente a la parte demandada.
En fecha dos (02) de febrero de 2010, se recibe del abogado en ejercicio MIGUEL PUCHE, diligencia mediante el cual consigna copias simples a los fines de su certificación para que luego se practique la notificacion al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Rosario de Perija.
En fecha nueve (09) de junio de 2010, se recibe diligencia del abogado en ejercicio MIGUEL PUCHE, mediante el cual solicita se certifiquen las copias simples consignadas en fecha dos (02) de febrero de 2010.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que expongan sobre las resultas de la Comision de Notificacion de la parte demandada.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, veintiuno (21) de junio de 2010, a la presente, es decir, veintisiete (27) de junio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú
El secretario
Abog. Luís Miguel Martínez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario