N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000045
PARTE ACTORA: ENDRICK ANDERSON MORILLO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BIGLY MORILLO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA DIAZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, dos (2) de Junio de 2014, comparecen los ciudadanos ENDRICK ANDERSON MORILLO SÁNCHEZ, asistido por la abogada BIGLY MORILLO y la abogada VANESSA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la demandada CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., para poner fin a este litigio ofrece cancelar al demandante ENDRICK ANDERSON MORILLO SÁNCHEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mediante cheque No. 28481700 emitido contra la entidad financiera BANESCO, a favor del ciudadano ENDRICK ANDERSON MORILLO SANCHEZ, de fecha 23 de mayo de 2014. La parte actora con la asistencia mencionada manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de dos (2) folios útiles con un anexo constante de copia simple del efecto cambiario, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ENDRICK ANDERSON MORILLO SANCHEZ y la CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto, se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se provee copia certificada de la presente acta así como de la transacción y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.


ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA