REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO No.: VP01-L-2010-000589
PARTE ACTORA: JOHAN PORTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JESUS CHACIN, RAFAEL SUAREZ, MOISES CANDANOZA, y YASNELIS HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: QUALAVEN, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha once (11) de marzo de 2010, por el ciudadano JOHAN PORTILLO, asistido por el abogado en ejercicio JESUS CHACIN, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a QUALAVEN, C.A.
En fecha dieciseis (16) de marzo de 2010, se da por recibida, en esa misma fecha se admite y se libra Cartel de Notificacion a la parte demanda, asimismo, se libra Exhorto y Oficio al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcion Judical del Estado Carabobo con sede en Valencia a los fines de practicar la notificacion correspondiente.
En fecha siete (07) de mayo de 2010, la ciudadana Jhosmary Bracho, alguacil adscrita a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal que se trasladó a la Direccion Ejecutiva de la Magistratura a los fines de hacer la entrega del Oficio N° T12-SME-2010-1099.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2010 se recibe del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcion Judical del Estado Carabobo con sede en Valencia oficio N° 4159-2010, mediante el cual remiten resultas de lo prescrito en el Oficio N° T12-SME-2010-1099.
En fecha dos (02) de agosto de 2010, se recibe del abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual solicita se libren nuevos Carteles de Notificacion y este Tribunal provee conforme a lo solicitado en fecha tres (03) de agosto de 2010.
En fecha dos (02) de noviembre de 2010, se recibe de la abogada en ejercicio YASNELIS HERNANDEZ, diligencia mediante el cual solicita copia fotostatica certificada.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, se recibe del abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual sustituye poder.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, se recibe del abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante el cual consigna copias simples a los fines de su certificacion.
En fecha veintiseis (26) de noviembre de 2010, se recibe del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcion Judical del Estado Carabobo con sede en Valencia Oficio N° T12-SME-2010-3322, mediante el cual remiten resultas de exhorto.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, veintiseis (26) de noviembre de 2010, a la presente, es decir, diecisiete (17) de junio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú
El secretario
Abog. Luis Miguel Martinez
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
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