REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO No.: VP01-L-2009-001651
PARTE ACTORA: HAYDEE ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: IRAMA MONTERO, KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, KAREN RODRIGUEZ, ARLY PEREZ, EDELYS ROMERO, ANDRES VENTURA y JOSÉ SIMANCAS.
PARTE DEMANDADA: LUIS NAVA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha quince (15) de julio de 2009, por la ciudadana HAYDEE ROMERO, asistida por la abogada en ejercicio IRAMA MONTERO, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales al ciudadano LUIS NAVA.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2009, se da por recibida, en esa misma fecha se admite y se libra Cartel de Notificacion a la parte demanda, asimismo, se libra Comision y se libra Oficio al Juzgado del Municipio Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripcion Judical del Estado Zulia a los fines de practicar la notificacion correspondiente.
En fecha catorce (14) de mayo de 2010, se recibe de la abogada en ejercicio IRAMA MONTERO, diligencia mediante el cual solicita se libre oficio dirigido al Juzgado del Municipio Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripcion Judical del Estado Zulia.
En fecha catorce (14) de julio de 2010, se recibe del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, oficio N° 415-210 mediante el cual remiten resultas.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, catorce (14) de julio de 2010, a la presente, es decir, diecisiete (17) de junio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú
El secretario
Abog. Luis Miguel Martinez
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario
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