REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000918
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano ISBELDI VASQUEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. 19.075.978, asistido por el abogado GIOVANNY TRONCOSO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 183.583 y el abogado ERWIN MOSCARELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 182.862, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MECA EXPRESS SERVICE, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha once (11) de junio de 2014, se admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales realizada por la ciudadana ISBELDI VASQUEZ PAZ, asistida por el abogado GIOVANNY TRONCOSO ORTIZ.
En fecha doce (12) de junio de 2014, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha trece (13) de junio de 2014.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 39.702,91), mediante cheque No. 30223476 librado a favor de la ciudadana, ISBELDI VASQUEZ, contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 4 de junio de 2014.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ISBELDI VASQUEZ PAZ y la sociedad mercantil MECA EXPRESS SERVICE, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de junio de 2014.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Martínez.
El Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
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