N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000589
PARTE ACTORA: ENGELBERTH ENRIQUE RAMIREZ MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO GARCIA ROJAS.
PARTE DEMANDADA: SEURIDAD EYES WATCHES COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RENDON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ENGELBERTH ENRIQUE RAMIREZ MORAN, asistido por el abogado ALFREDO GARCIA, y el abogado JOSE RENDON en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD EYES WATCHES COMPAÑIA ANONIMA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal para poner fin a este litigio ofrece cancelar al demandante ENGELBERTH ENRIQUE RAMIREZ MORAN, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00) mediante cheques Nos. 68457608 y 80057616 de fechas 5 y 13 de junio de 2014, emitidos contra la entidad financiera BANCARIBE, a favor del ciudadano ENGELBERTH RAMIREZ. La parte actora con la asistencia mencionada manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (3) folios útiles con un (1) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ENGELBERTH RAMIREZ y la sociedad mercantil SEGURIDAD EYES WATCHES COMPAÑIA ANONIMA, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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