N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000177
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS GONZALEZ ACEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIEVA OLIVEROS
PARTE DEMANDADA: FERRE TOTAL CARACAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de 2014, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos NESTOR LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.008.727, asistido por la abogada MARIEVA OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.026, y la abogada MAHA YABROUDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.496, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FERRE TOTAL CARACAS, C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber comenzado a laborar para la demandada en fecha 5 de diciembre de 2000, así mismo alega haber desempeñado los cargos de auxiliar de caja, analista de inventario y asistente de tienda.
Alega el demandante que a mediados de noviembre de 2011 comenzó a presentar dolores en la parte baja de la espalda razón esta, por la que acudió al centro asistencial Seguro Sabaneta, adscrito al Seguro Social, siendo diagnosticado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) con Discopatía Lumbar Multinivel: Prominencia Discal L2-L3,L3-L4,L4-L5 Y L5-S1 asociado a Compresión Radicular L5-S1, considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, por lo que reclama la cantidad de Bs.307.478,95, por los siguientes conceptos: Indemnización por responsabilidad objetiva y daño moral de conformidad con los artículos 129 y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada MAHA YABROUDI, en representación de la demandada y expuso “ mi representada expresa su absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que mi representada tenga responsabilidad alguna con la enfermedad que padece el extrabajador, por cuanto esta dio cumplimiento a las normas de Seguridad previstas en la Ley y los Reglamentos, siendo que la patología invocada sin embargo para evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 170.000,00), mediante cheque No.26857841, emitido a favor del ciudadano Nestor Luís González, contra la entidad financiera BANESCO, de fecha 10 de junio de 2014,es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano NESTOR LUIS GONZALEZ, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminado el presente asunto y se de ordenar el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez


Los Presentes.