N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000500
PARTE ACTORA: NELSON MARTINEZ y VICTOR PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA EL MASRI y AUGUSTO MILLAR.
PARTE DEMANDADA: CINECA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., ADALBERTO ENRIQUE FERRER GARCIA y BENITO SEGUNDO BARRERA FERRER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO UZCATEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de Junio de 2014, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELSON MARTINEZ y VICTOR PADRON representados por los abogados: NADIA EL MASRI y AUGUSTO MILLAR y el abogado JUAN PABLO UZCATEGUI, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CINECA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A. y de los ciudadanos: ADALBERTO ENRIQUE FERRER GARCIA y BENITO SEGUNDO BARRERA FERRER, las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los demandante alegan haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año, nueve meses (9) meses y veintinueve (29) días, así mismo alegan haber sido despedidos en fecha treinta (30) de enero de 2014, por lo que reclaman la cantidad total de Bs. 426.127,40, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, útiles escolares, mora contractual, bono de asistencia y paro forzoso de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Construcción, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado JUAN PABLO UZCATEGUI en representación de los demandados y expuso “ expreso en nombre de mis representadados mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar toda vez que no es cierto que a los ciudadanos, NELSON MARTINEZ y VICTOR PADRON, se les adeude la cantidad demandada ya que de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado por cuanto los mencionados extrabajadores no fueron despedidos; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00) de la siguiente manera: al ciudadano NELSON MARTINEZ la cantidad de Bs. 120.000,00, mediante cheque No. 18649770; al ciudadano VICTOR PADRON la cantidad de Bs. 120.000,00 mediante cheque No. 26649769 y a la abogada NADIA EL MASRI la cantidad de Bs. 60.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales mediante cheque No. 33649771, girados en contra de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, de fecha 10 de junio de 2014 es todo”.
En este estado toman la palabra los ciudadanos NELSON MARTINEZ y VICTOR PADRON con la representación indicada y expusieron “aceptamos el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaramos expresamente que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez


Los Presentes.