REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2007-001092
PARTE ACTORA: NEPTALI ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JOSE ERNESTO CHAVEZ
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha veintidos (22) de mayo de 2007, por el ciudadano NEPTALI ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.992, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ CHAVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.094, quien demanda en solicitud de cobro de prestaciones sociales a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, se da por recibida la demanda, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, se ordena subsanar el libelo de la demanda y se libra Boleta de Notificacion a la parte actora.
En fecha ocho (08) de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se remite la presente causa a la Coordinacion del Trabajo del Estado Zulia paa que ésta a su vez realice la remision a la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia emanada por dicha Sala en fecha catorce (14) de marzo de 2007.
En fecha veintidos (22) de junio de 2007, la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia recibe el asunto.

En fecha veintidos (22) de septiembre de 2008, se recibe del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacion Social Sala Accidental, Oficio N° 2058, contentivo del presente asunto, asimismo, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificacion a la parte actora a los fines de realizar la subsanacion.

En fecha ocho (08) de febrero de 2011, el ciudadano JONATHAN PEREZ, alguacil adscrita a este Circuito Judicial laboral, titular de la cedula de identidad N° V-15.524.227, informa a este Juzgado que le fue imposible realizar la notificacion a la parte actora.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, ocho (08) de febrero de 2011, a la presente, es decir, diez (10) de junio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luís Miguel Martínez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.