REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000092
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014 por la abogada en ejercicio Angelica Otero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.868, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR), GRUPO SEREX, C.A.-, TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A. (TRANSMARINE, C.A.), TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A., CARGA MARITIMA DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS LOGISTICOS DE OCCIDENTE, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Enrique Carmona Portillo, inpreabogado N° 141.622 asistiendo al ciudadano CESAR ANDRES GARCIA ARAGON en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 65.268,04), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos libelados, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar.

EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,