REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VH01-X-2014-000014

Se inicia el presente asunto principal en fecha 16/06/10 con interposición de demanda del ciudadano Francisco Antonio Herrera por prestaciones sociales en contra de Alfarería y Cerámicas El Caribe, C.A. (ALCARIBE, C.A.), el dia 18/06/10 se admitió la demanda y en esa misma fecha se libro el cartel de notificación, siendo el caso que el día 01/07/10 se notifico a la parte demandada y posterior certificación de la misma en fecha seis (6) de Julio de 2010. En fecha veinte (20) de Julio de 2010 se celebro la Audiencia Preliminar correspondiéndole nuevamente a este Juzgado. Posteriormente en fecha 20/10/10 se dio por terminada por terminada la Audiencia Preliminar y se procedió a incorporar las pruebas y se recibió la contestación de la demanda, procediendo a remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, correspondiéndole conocer al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dicta sentencia en fecha 26/04/13. En fecha 30/04/13 la parte actora apela de la sentencia. Ahora bien se remite dicho expediente para conocer el alzada correspondiéndole al Juzgado Superior Primero de este Circuito Laboral, quien dicto sentencia en fecha 26/06/14 la cual quedo definitivamente irme.
De una revisión exhaustiva de la presente causa de Intimación y estimación de Honorarios profesionales el Tribunal observa que en la pieza principal, es decir el VP01-L-2010-001432 la sentencia del Tribunal Superior Primero de este Circuito Laboral ha quedado definitivamente firme, para lo cual hacemos un analisis jurisprudencial para decidir. Pues bien la sentencia número 3.325 de fecha 04/11/05 caso: Gustavo Guerrero Eslava de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, distinguió las cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:
1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
Sobre la base de los razonamientos jurisprudenciales de hecho y derecho que anteceden, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente demanda, de estimación e intimación de honorarios incoada por los abogados Carlos León, Rosa Portillo y Gabriel Mosquera, contra Alfarería y Cerámicas El Caribe, C.A. (ALCARIBE, C.A.); y declina la competencia, conforme al criterio jurisprudencial expuesto con anterioridad, señalando como competente al Juzgado De los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución. Librese oficio de remisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (6) días del mes de Junio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El JUEZ,

Abog. Antonio Barroso
LA SECRETARIA,