ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000601

PARTE ACTORA: MARIANA SIMANCAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Noe Ávila, Kristal Barboza y Mack Barboza, Inpreabogados N°108.504, 205.901 y 107.695 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BIOTECNICOS (SERBIOTEC)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Carolina Bracho, Inpreabogado N° 33.772.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Junio de 2014, siendo las 1:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los apoderados judiciales abogados Mack Barboza y Kristal Barboza en representación de la demandante y SERVICIOS BIOTECNICOS (SERBIOTEC) en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Carolina Bracho, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de un mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 1.840,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0116-0140-59-0007741006 de Garima en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 61001056, a la orden de Mariana Simancas y con la mención No Endosable. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda el demandante a deber ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: