ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000875
PARTE ACTORA: ANGEL DE JESUS CASTRO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL DELGADO GONZALEZ, Inpreabogado N° 148.726.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SUMINISTROS HEOLPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Nadia El Masri, Inpreabogado N° 101.740.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,4 de Junio de 2014, siendo las 9:28 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes se dan por notificadas y renuncian al lapso para comparecer a la audiencia primigenia a los efectos de que se celebre y el Juez coadyuve a la mediación. Se provee en ese sentido y se celebra la Audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano ANGEL CASTRO en su carácter de parte actora asistido por el abogado Manuel Delgado y los ciudadanos Josias Almedo y Hebert Olmedo en su carácter de Vicepresidente y Presidente respectivamente de TRANSPORTE Y SUMINISTROS HEOLPA, C.A. en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada Nadia El Masri, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de siete mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 7.319,63) en cheque corriente de la cuenta N° 0108-0243-14-0100062129 de Daniel Martínez Gómez en el Banco BBV PROVINCIAL, cheque N° 00000776, a la orden de Angel Castro. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan acta transaccional en tres (3) folios y ocho (8) folios anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES solo en lo que se refiere a los conceptos libelados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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