ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-002033
PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER BRICEÑO RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALBERTO BRACHO, Inpreabogado N° 87.732.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Gustavo Alviarez y Ana Esparza Nones, Inpreabogado N° 142.904 y 148.251 respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad Profesional
En el día hábil de hoy,2 de Junio de 2014, siendo las 9:36 AM, oportunidad anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JORGE ELIEZER BRICEÑO RIOS en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Alberto Bracho y BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Gustavo Alviarez , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta número 0105 0136 99 2136038498 del Banco Mercantil, cheque número 78038598, a la orden de Jorge Briceño y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en diez (10) folios y un (1) folio anexo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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